Asuntos No Contenciosos
Requisitos Generales
Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado; en dicha solicitud se consignara los siguientes datos:
- Datos personales del solicitante.
- Petitorio o materia de la solicitud.
- Nombres de los presuntos herederos y sus domicilios.
- Fundamentos de hecho y de derecho.
- Relación de bienes conocidos, de ser el caso.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Firma del o los solicitantes.
- Fecha.
Anexos que se deben acompañar a la solicitud:
- Copia legible del documento de identidad del o los solicitantes, vigentes y con la constancia de la última votación.
- Copia certificada de la partida de defunción.
- Copia certificada de la partida de matrimonio (En caso que el causante tuviera a su cónyuge vivo).
- Copias certificadas de las partidas de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
- Certificado negativo de sucesión intestada (Zona Registral de Cusco).
- Certificado negativo de testamento (Zona Registral de Cusco).
Trámite:
Calificada la documentación se realizan las publicaciones (en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación); anotación preventiva y notificaciones a los presuntos herederos. 15 días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada, la cual será inscrita en el Registro de Personas Naturales y si fuera el caso en el Registro de Propiedad Inmueble o Registro Vehicular.
Requisitos:
- Minuta dirigida al notario, autorizada por abogado; en dicha solicitud se consignara los siguientes datos:
- Datos personales del solicitante.
- Petitorio; que comprende la determinación clara y concreta del error o errores en que se ha incurrido en la o las partidas respectivas. Es pertinente indicar que el error solo debe referirse errores u omisiones en nombres, apellidos, u otros que resultan evidentes del tenor de las propias partidas o de otros documentos probatorios. No puede invocarse para cambio de nombre y apellido.
- Fundamentos de derecho.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Fecha.
Anexos que se deben acompañar a la solicitud:
- Copia legible del documento de identidad del solicitante vigente y con la constancia de la última votación.
- Copia certificada de la partida que se solicita rectificar.
Instrumentos que acrediten fehacientemente el pedido, estos pueden ser:
- Partida de nacimiento.
- Partida de matrimonio.
- Partida de defunción.
- Partida de bautismo.
- DNI.
- Pasaporte.
- Carnet de extranjería, etc.
Requisitos.
Minuta dirigida al Notario, autorizada por abogado; en dicha minuta se consignara los siguientes datos:
- Datos personales del (los) solicitante(s).
- Petitorio o materia de la solicitud.
- Individualización del predio que propone afectar.
- Señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que los une.
- Fundamentos de derecho.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Fecha
- Firma del otorgante.
- CRI de la(s) propiedad(es) a afectarse.
Anexos que se deben acompañar a la minuta.
- Copia legible del documento de identidad del (los) otorgante(s).
- Documentos públicos (partidas de nacimiento, matrimonio u otros) que acrediten el vínculo con los beneficiarios.
- Certificado negativo de gravamen del predio que se pretende afectar.
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
Pueden solicitar este trámite las personas que hayan contraído matrimonio con antigüedad no menor de 2 años. El matrimonio debe haber sido celebrado en Lima o tener como último domicilio conyugal uno ubicado en lima.
Requisitos.
Se debe presentar a la notaria la solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges, autorizada por abogado y anexar a esta:
- Copia simples y legibles de los documentos de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio de los peticionantes expedida con no más de 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada, con firma y huella digital de los peticionantes de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- De ser el caso, copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de edad o incapaz expedida con no más de tres meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
- De ser el caso, copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación que establezca los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas, o de curatela, alimentos y vistas en caso de tener hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución o liquidación de régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
- Declaración jurada con firma y huella de los solicitantes de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita por ambos y con la huella digital de ambos solicitantes.
El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.
Requisitos.
- La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso.
- Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia Esto como como parte integrante de la minuta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.
- Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso.
- Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobados, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada).
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. En caso tuviera bienes.
Requisitos:
- Solicitud con firmas y nombres de ambos solicitantes que señale el reconocimiento expreso que conviven no menos de 2 años.
- Declaración jurada con firma legalizada que exprese que los solicitantes se encuentran libre de impedimento matrimonial, y que no tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado negativo del registro personal de cada uno de los solicitantes.
- Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes.
- Declaración jurada de 2 testigos con firmas legalizadas, que indique que los solicitantes conviven por mas de 2 años continuos o más.
Desalojo con intervención Notarial: (*)
- Solicitud firmada por el solicitante y autorizada por el abogado.
- Copia de Documento de Identidad.
- Vigencia de Poder en caso de ser necesario.
- Partida Registral del inmueble donde debe constar inscrito el contrato de arrendamiento y sus modificaciones o adendas.
- Testimonio del contrato de arrendamiento y sus modificaciones o adendas. Original o copia legalizada del FUA.
- Original o copia legalizada de la carta notarial.
- Estado de cuenta actualizado de la cuenta que se consigna en el contrato como cuenta de depósito, en caso corresponda.
- Declaración jurada respecto a que el arrendatario habita el inmueble objeto de desalojo con intervención notarial; o, que no ha cumplido con cancelar las cuotas pertinentes de acuerdo a Ley.
- Intervención biométrica del solicitante.
*Se podrán solicitar requisitos adicionales dependiendo del caso en particular.