Escrituras Públicas

Para la elevación a Escritura Pública existen requisitos generales (aplicables a todos los actos o contratos) y otros especiales, que corresponden sólo a algunos actos o contratos.
REQUISITOS GENERALES
  1. Minuta suscrita por todos los contratantes y autorizada por Abogado Colegiado. Ello excepto en los siguientes casos:
    • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.
    • Renuncia de nacionalidad.
    • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
    • Reconocimiento de hijos.
    • Adopción de mayores de edad.
    • Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
    • Declaración jurada de bienes y rentas.
    • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
    • Arrendamiento (Ley 30933).
  2. Documento Nacional de Identidad (Original y Copia Simple) de los contratantes. Debe contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva). Si desea mayor información sobre el DNI, hacer clic en el siguiente vínculo: http://www.reniec.gob.pe
  3. En el caso de Extranjeros, presentarán Carnet de Extranjería vigente (Original y Copia) o Pasaporte (Original y Copia) con visación que lo autorice a celebrar negocios en el territorio nacional. Si desea mayor información sobre el Carnet de Extranjería, su canje y las autorizaciones de visado del Pasaporte hacer clic en el siguiente vínculo: http://www.migraciones.gob.pe
  4. En caso que alguno de los contratantes actúe a través de representantes (apoderado) acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
  5. En caso que alguno de los contratantes actúe en representación de una persona jurídica, acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
  6. Si en la Minuta se solicita transcribir los acuerdos adoptados por una Persona Jurídica, acompañar los Libros de Actas donde conste el acuerdo correspondiente.
  7. Si se solicita constancia o fe de entrega notarial de un cheque, acompañar copia del cheque a ser entregado.
  8. En los casos donde exista entrega de dinero, deben acreditar el medio de pago del sistema financiero utilizado. Se debe bancarizar el 100% del dinero usado en la operación.
Requisiros Especiales: Compra Venta
  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por los Vendedores y Compradores.
  • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Declaración Jurada de Autovalúo (Impuesto Predial) incluyendo el HR y el PU, así como los Recibos de Pago de los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia.
  • Pago de Impuesto a Alcabala excepto supuestos de exoneración o inafectación.
  • Recibo de Pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  • Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.

Similares requisitos se aplican a los Contratos de Permuta (debiéndose acompañar la documentación respecto a todos los inmuebles objeto de transferencia), Dación en Pago y otros en los que se transfiera la propiedad de predios.

Requisitos Especiales: Donación / Anticipo de Legitima
  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por los Vendedores y Compradores.
  • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Declaración Jurada de Autovalúo (Impuesto Predial) incluyendo el HR y el PU, así como los Recibos de Pago de los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia.
  • Pago de Impuesto a Alcabala excepto supuestos de exoneración o inafectación.
  • Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.
  • En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad correspondiente.
Requisitos Especiales: Otorgamiento de Poderes
  • Minuta autorizada por Abogado (Opcional).
  • Copia del Documento de Identidad del otorgante del poder.
  • Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar.

No se requiere que la persona a quien se otorga el poder intervenga en la Escritura Pública, pero si se requieren sus datos de identidad exactos. Estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. Si los poderes son otorgados por una Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.), se requerirá el Acta.

Requisitos Especiales: Constitución de Empresas

Se solicita al Usuario los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia de los DNI de los solicitantes con Datos Personales
  2. Reserva de nombre emitido por registros públicos vigente
  3. Domicilio de la Empresa donde va funcionar la empresa (domicilio comercial)
  4. Socios que van a Desempeñar Cargos en la empresa como Gerente y/o Sub Gerente y demás datos personales como nombre, DNI, estado civil, Profesión y/o ocupación y demás pertinentes.
  5. Objeto social que va regir las actividades de la empresa elaborado por el usuario, considerando que la empresa de ser EIRL, SAC, SRL y demás precisando que este objeto responde a los requerimientos y necesidades que vaya a tener el usuario
  6. Monto del capital social porcentaje de cada socio y su equivalente en moneda nacional en lo que se determina el Porcentaje de Participación y/o acciones de cada socio
  7. Elaboración de minuta en base a la forma societaria elegida por el usuario sea esta EIRL, SAC, SRL u otra
  8. Se fija el Monto que corresponde a la Escritura Publica en su totalidad de acuerdo a la complejidad de la misma conforme a ley, debiendo ser cancelado el servicio
  9. Revisión de la minuta por los otorgantes y con su aprobación se procede a la elevación a escritura pública
  10. Lectura de la escritura pública a cargo de los otorgantes
  11. Toma de firmas de los otorgantes
  12. Conversión a partes notariales los mismos que se suben al Sistema SID SUNARP previo pago a la zona Registral N° X sede Cusco
  13. Se remite vía sistema a la señora Notaria para que ella realice el procedimiento de revisión y firma digital
  14. Transcurridos aproximado 5 días el sistema remite la inscripción registral correspondiente, el que se imprime, se elabora el testimonio, se hace entrega del mismo a los otorgantes quienes firman la recepción en el libro de entrega de documentos
  15. En el testimonio se incluye donde aparece la inscripción Registral
Requisitos Especiales: Constitución de Sociedades
  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por todos los que constituyen la sociedad.
  • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad.
  • Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. Cuidar que el monto del depósito coincida con el indicado en la minuta y que se consigne el nombre de la sociedad. La entidad del Sistema Financiero para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad exigirá, normalmente, copia de la minuta con sello de ingreso a la Notaría.
  • Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.

Se recomienda que, previamente, se verifique que no existe registrado el mismo nombre o similar al que pretende adoptar la sociedad materia de constitución. Si se desea mayor seguridad, se puede efectuar el trámite de Reserva de Preferencia Registral de la Denominación Social.

Requisitos Especiales: Aumento de Capital en Sociedades
  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona designada en el Acuerdo de Aumento de Capital Social.
  • Libro de Actas de Junta Generales de la Sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado respecto al aumento de capital social.
  • Copia de los Documentos de Identidad de la persona que suscribe la minuta.
  • Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General e Informe indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados.
  • Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero.
  • Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.
  • Si el aumento es por capitalización de créditos o resultado de operaciones contables, se debe adjunta Constancia o Boucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital, debidamente suscrito y sellado por Contador Público Colegiado.
Requisitos Especiales: Constitución de Hipoteca
  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca.
  • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado por con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.
Requisitos Especiales: Levantamiento de Hipoteca
  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca. Opcionalmente, puede también firmar la minuta el deudor hipotecario.
  • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de levantamiento de hipoteca.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Si conjuntamente con el levantamiento de la hipoteca se está efectuando el pago de un mutuo dinerario, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.
Requisitos Especiales: Inmovilización Temporal de Inmueble
  • Minuta debidamente firmada por el (los) propietario(s) del inmueble (titular registral) y autorizada por abogado, que contenga la manifestación del propietario de Inmovilizar temporalmente el predio.
  • Declaración jurada con firma legalizada de el(los) propietario(s) que indique  que no existe acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior.
  • Copia de Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • En caso de actuar a través de apoderados: Certificado de Vigencia de Poder  actualizado expedido por SUNARP.
  • Copia literal actualizada de la partida registral inmueble materia de inmovilización.
  • Sobre el inmueble no debe existir títulos pendientes de calificación referidos a actos de disposición, carga o gravamen.
Requisitos Especiales: Levantamiento de Inmovilización Temporal de Inmueble
  • Minuta debidamente firmada por el(los) propietario(s) del inmueble (titular registral) y autorizada por abogado, que contenga la manifestación del propietario de dejar sin efecto la Anotación de Inmovilización Temporal antes del vencimiento del plazo que solicitó.
  • Copia de Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • En caso de actuar a través de apoderados: Certificado de Vigencia de Poder actualizado expedido por SUNARP.
  • Copia literal actualizada de la partida registral inmueble materia de inmovilización.

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